SINTESIS DEL PROYECTO

El proyecto de creación del Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas consiste en la implementación de un área natural protegida ubicada en la Provincia de Mendoza, República Argentina, para conservar el ambiente natural singular del faldeo occidental de la Cordillera del Tigre y el Valle de Uspallata, donde conviven tres ecorregiones: el monte, la puna o cardonal y los altos andes, con amplias áreas de ecotono, donde existe una gran biodiversidad y una alta tasa de endemismos, a pesar de tratarse de una región árida; y el patrimonio cultural existente que abarca vestigios de los primitivos pobladores americanos, pasando por los huarpes, la ocupación incaica, la conquista y colonización, la epopeya sanmartiniana, el apogeo y decadencia del ferrocarril, entre otros hitos.

Toda esta riqueza natural y cultural debe ser protegida, no sólo por sus características únicas que constituyen un valor universal de conservación, sino también para beneficio y goce de la población, para proteger las fuentes de agua que abastecen al Valle de Uspallata y al Gran Mendoza, y principalmente para brindar una herramienta que garantice el crecimiento económico local basado en una experiencia de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.



PEDILE A LOS LEGISLADORES DE MENDOZA QUE SANCIONEN EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA USPALLATA - POLVAREDAS


La Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas de Mendoza, que fija el régimen normativo de estas figuras legales, establece que las áreas naturales protegidas (como esta) deben ser creadas únicamente por ley de la Legislatura Provincial, por ello se presentó el proyecto de ley con la fundamentación técnica, legal y jurídica (cuyo texto completo está en el post siguiente). Indudablemente para que sea tratado necesita del respaldo explícito de todos los actores involucrados, por este motivo los legisladores que apoyan el proyecto han solicitado que todas las organizaciones, asociaciones civiles o vecinalistas, asambleas ciudadanas, cámaras empresarias e instituciones interesadas envíen su paoyo por nota escrita dirigida a la Legislatura de Mendoza, haciendo referencia al Nº de expediente del proyecto de ley (Expte N° 65858 de la Cámara de Diputados), detallando los motivos que justifican el apoyo a la iniciativa. De todas maneras, cualquier ciudadano argentino puede expresar madiante nota dirigida a la Legislatura de Mendoza su apoyo al proyecto, invocando el derecho constitucional al goce de un ambiente sano (artículo 41 de la Constitución Nacional). Todas las notas deberán tener firma, aclaración y Nº de DNI.
Las notas pueden ser entregadas en Mesa de Entradas (llevar dos copias para que les firmen una que les quede de constancia de heberlas entregado) o enviadas por correo, deben ser dirigidas a: Legislatura de Mendoza, Mesa de Entradas, Patricias Mendocinas y Peatonal Sarmiento, CP 5500, Mendoza-
 

 PETITORIO PARA LA SANCIÓN DE LA LEY DE CREACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA USPALLATA - POLVAREDAS (para ser enviada a la Legislatura de Mendoza)


Señores
Diputados y Senadores de la
Honorable Legislatura de Mendoza

                                                                                             Referencia: Expediente 65858/2014


                                                           Los abajo firmantes, miembros de la asociación/asamblea (completar)………………….. solicitamos el urgente tratamiento y sanción del proyecto de ley de creación del ÁREA NATURAL PROTEGIDA USPALLATA - POLVAREDAS con el texto original presentado por los vecinos de Uspallata en el expediente de referencia, considerando que dicha iniciativa redundará en beneficio de nuestra comunidad toda, teniendo en cuenta el perfil productivo que tiene nuestro valle, agrícola,  ganadero y turístico, basado en la calidad natural del entorno y los servicios ambientales brindados por el ecosistema de características particulares que presenta y la dinámica del sistema hídrico que lo sostiene.

                                                           La iniciativa reúne la totalidad de condiciones técnicas establecidas a nivel internacional para llevarla a cabo:

§  Los ambientes naturales involucrados constituyen ecosistemas clasificados como vulnerables y de máxima prioridad regional, de acuerdo a la Evaluación de Ecorregiones Terrestres efectuada por el Fondo Mundial para la Naturaleza. A su vez están incluidas tres de los 200 ecosistemas mundiales clasificados como prioritarios para la conservación, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
§  La región presenta características que la vuelven ambientalmente singular, de acuerdo al criterio utilizado por el ámbito técnico científico específico de la conservación (Administración de Parques Nacionales, INTA, CONICET y universidades), y por lo tal indiscutiblemente necesaria su protección: posee representatividad biogeográfica, presencia de una gran cantidad de endemismos, es un área de alta riqueza de parches naturales y especies (hot-spots), presenta comunidades naturales con alto riesgo de alteración o reemplazo masivo, es un sistema natural de gran fragilidad, posee hábitats críticos de especies paraguas o de valor especial, constituye un ambiente azonal que requiere consideración particular para preservarlo, es un sistema natural que provee de servicios ambientales fundamentales para la población, es un área de excepcional valor arqueológico y presenta una alta calidad paisajística con rasgos potencialmente vulnerables.
                                                           Además el proyecto de ley se ajusta a derecho, ya que representa una figura legal avalada por la Constitución Nacional, la legislación nacional y provincial en materia ambiental, por tratados internacionales de rango constitucional, como el de Biodiversidad, el de Lucha contra la desertificación y el de Cambio Climático; y por una vasta jurisprudencia del fuero local y federal que en numerosos casos fallaron a favor del establecimiento de estas figuras legales como acción legítima de defensa y protección del ambiente.
                                                           Consideramos que la iniciativa del Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas necesita ser concretada, ya que constituye una alternativa de crecimiento para la vida y la economía de la región cordillerana y el Valle de Uspallata, superadora de iniciativas cortoplacistas que solo proponen un desarrollo perecedero a costa de sacrificar la integridad sociocultural y sistema ambiental que nos sustenta. El área natural protegida es necesaria para poner en valor el potencial turístico de la región, basado fundamentalmente en el atractivo de las bellezas naturales valoradas por quienes nos visitan y el patrimonio cultural presente vinculado a la historia toda del continente americano.
                                                           Es indudable que entre las estrategias de conservación de los recursos naturales y del ambiente, se destaca por su enfoque integrador y fortaleza jurídica, la demarcación de áreas naturales protegidas. En ellas se procura la protección de los ecosistemas naturales en su estado original, impidiendo los impactos que las actividades humanas puedan provocar en sus territorios, ya sea aquellas de tipo productivas, extractivas, deperdatorias, o debido a una deficiente planificación territorial.
                                                           Las áreas naturales protegidas implican la máxima evolución en materia de protección ambiental, conformando herramientas dinámicas para la gestión y administración responsable de los recursos que las integran, constituyendo unidades productivas estratégicas generadoras de beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y puestos en valor por el gobierno provincial. De esta manera las áreas naturales protegidas revelan su validez como genuino ámbito integrador entre los intereses colectivos de toda una sociedad necesitada de estos espacios naturales para el desarrollo sostenible de las comunidades locales, constituyendo genuinas experiencias de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.
                                                           La Provincia de Mendoza bien puede jactarse de su sistema provincial de áreas protegidas, el que tiene su basamento en una adecuada norma legal, la ley 6045. La aplicación de esta norma implica un auténtico ejercicio de soberanía, toda vez que su auténtico y exclusivo dueño, el pueblo mendocino presente y futuro, aleja la posibilidad de que sus recursos naturales sean mal utilizados, asegurando así su supervivencia y bienestar económico en el tiempo, poniendo de manifiesto el destacado rol que desempeñan para la sociedad las áreas naturales protegidas como herramientas jurídicas válidas para la protección y uso responsable de los bienes comunes.
                                                           A la espera de una respuesta afirmativa a nuestra solicitud, saludamos a ustedes muy atentamente.

Firma, Aclaración y DNI

El Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas es una iniciativa ciudadana que ya fue reconocida en más de una oportunidad por el Gobierno de Mendoza, por lo tanto esperamos que las autoridades responsables lo implementen a la mayor brevedad posible


Tengamos en cuenta que no se trata de cualquier lugar, ya que el ambiente natural que se intenta proteger tiene especiales condiciones y particularidades naturales y patrimoniales de tal importancia que meritúan su status legal como Área Natural Protegida, de acuerdo a las fundamentaciones esgrimidas a continuación, situación que no es novedosa y no surgió de un día para el otro, sino que ha sido un proceso que lleva varios años, independientemente de la coyuntura local. Pruebas de ello sobran, ya que el conocimiento de tales condiciones ambientales por parte de los organismos oficiales y el interés por la conservación de la naturaleza en la zona viene de mucho antes, tal como lo prueba un proyecto de ley anterior, tramitado en el expediente legislativo 47787/2004, denominado Parque Provincial Polvaredas (que finalmente fue archivado sin tratamiento alguno), en cuyo contenido está toda la justificación legal, técnica y científica del proyecto, en base al estudio realizado por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de Mendoza (autoridad de aplicación provincial en materia de conservación de la naturaleza). Más atrás aún en el tiempo, hay una serie de expedientes administrativos y actas de inspección  en terreno de dicho organismo, que arrancan allá por el año 2000.
Esta condición ha sido reconocida por el propio Gobierno de Mendoza, ya que el área comprendida dentro del proyecto de
Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas está considerada como "Área Protegida Proyectada" y "Área de Interés para la Conservación" de acuerdo a las diferentes versiones del Informe Ambiental y del Plan Ambiental, documentos oficiales emitidos por la actual y anterior gresitón de gobierno, de acuerdo a lo que exige la Ley Provincial 6951 (de prrotección, defensa, mejoramiento y conservación del ambiente). También figura con el mismo estátus en los "Programas de Educación Ambiental"  y de "Capacitación Docente" del Gobierno Provincial y el los mapas del "Plan Estratégico Mendoza (PEM)"  (véase el Anexo 13 del Diagnóstico Sitacional de la Provincia de Mendoza), que se lleva adelante en cumplimiento de la Ley Provincial 8051 (de ordenamiento territorial y uso del suelo), donde el proyecto de ceración del Paruqe Provincial Polvaredas (antecesor de este proyecto de Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas) ya ha sido presentado y expuesto ante el Consejo de Estado que lleva adelante el PEM por la propia comunidad local que lo redactó y lo impulsa, quedando ratificado de esta manera como una iniciativa ciudadana oficialmente "declarada de Interés Público Provinccial", de acuerdo a lo establecido en los artículos 2 y 3 de la mencionada ley 5961. y que perfectamente se encuadra dentro de los Ejes Estratégicos de Desarrollo ya establecidos por el Concejo de Estado que coordina el Plan Estratégico Mendoza, (Eje Estratégico Nº 12).
Como si todo lo anterior no fuera suficiente, el propio Gobierno Provincial anunció públicamente su creación, anuncio que indudablemente ha generado fuertes expectativas en las fuerzas vivas de la población. Por lo tanto, si el Gobierno Provincial o los legisladores decidieran deshechar la propuesta de creación del
Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas, deberían justificar técnicamente tal decisión, explicándole a la ciudadanía con fundamento científico porqué están dando marcha atrás respecto de lo que se anunció y porqué ese ambiente reconocido por ellos mismos como de características especiales y singulares, ahora no debe ser conservado bajo la figura de Área Natural Protegida, tal como lo establece la legislación ambiental vigente.

El proyecto del Parque Provincial Polvaredas, versión anterior al de Área Natural Protegida Uspallata - Polvaredas, forma parte del "Plan Estratégico Mendoza" Las autoridades no pueden obviar esta situación, por lo tanto, para tomar cualquier decisión que puedan afectar las características ambientales descriptas, deben tener en cuenta la existencia del proyecto y las consecuencias que pudieran devenir de su no implementación.