1. Fundamentos técnicos
Entre las estrategias de
conservación de los bienes comunes naturales y del ambiente, se destaca por su
enfoque integrador y fortaleza jurídica, la demarcación de áreas naturales
protegidas. En ellas se procura la protección de los ecosistemas naturales en
su estado original, impidiendo los impactos que las actividades humanas puedan
provocar en sus territorios, ya sea aquellas de tipo productivas, extractivas,
depredatorias, o debido a una deficiente planificación territorial.
Las
áreas naturales protegidas implican la máxima evolución en materia de
protección ambiental, apareciendo a primera vista como islas de soberanía
del ambiente silvestre dentro de un océano de tierras expuestas a procesos
degradantes. Sin embargo un análisis más
profundo revela que estas unidades territoriales son herramientas dinámicas
para la gestión y administración responsable de los bienes comunes que las
integran, constituyendo unidades productivas estratégicas generadoras de
beneficios sociales y patrimoniales que deben ser reconocidos y puestos en
valor por los gobiernos de los países o provincias involucradas. De esta
manera las áreas naturales protegidas revelan su validez como genuino ámbito
integrador entre los intereses colectivos de toda una sociedad necesitada de
estos espacios naturales para el desarrollo sostenible de las comunidades
locales, constituyendo genuinas
experiencias de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.
La Provincia de Mendoza
bien puede jactarse de su sistema provincial de áreas protegidas, el que tiene
su basamento en una adecuada norma legal, la ley 6045. La aplicación de esta
norma implica un auténtico ejercicio de
soberanía, toda vez que su auténtico y exclusivo dueño, el pueblo mendocino
presente y futuro, aleja la posibilidad de que sus bienes naturales sean mal
utilizados, asegurando así su supervivencia y bienestar en el tiempo, poniendo
de manifiesto el destacado rol que desempeñan para la sociedad las áreas
naturales protegidas como herramientas jurídicas válidas para protección del
ambiente y la biodiversidad.
Según el Informe
Ambiental 2006 y versiones posteriores de este documento, es política del
gobierno provincial ampliar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, ya que
actualmente posee una escasa superficie en relación a los valores mínimos
fijados por ley (Ley Nacional 24375 y reglamento) y recomendados a nivel
científico.
Esta estrategia de conservación de la biodiversidad ya se viene
desarrollando con proyectos que han sido sancionados en esta Legislatura, como
las ampliaciones de las ANP Laguna del Diamante, La Payunia y Laguna
Llancanelo y las nuevas ANP Cordón del Plata, Portillo-Piuquenes y Laguna del
Atuel. Sin embargo y a pesar de estos importantes logros, la provincia sigue
lejos de alcanzar los estándares mínimos aceptables de conservación sugeridos
por los organismos internacionales involucradas en la conservación de la
naturaleza.
La
supervivencia y el desarrollo económico del Valle de Uspallata y del Oasis
agroindustrial del Gran Mendoza están íntimamente ligados a la conservación de
sus bienes comunes naturales estratégicos en su área de origen y a su uso
responsable. Son estratégicos para el hombre aquellos bienes naturales de
los cuales dependen las necesidades básicas y el desarrollo de una región. Su
conservación es prioritaria y se vuelve una necesidad cuando existe una estrecha dependencia de la
población hacia ellos. Esto quiere decir que estos bienes brindan un servicio
ambiental insustituible, constituyéndose en el sostén esencial de la
población. El Estado en todos sus ámbitos, en uso de las facultades conferidas
por la legislación ambiental, puede y debe dictar las medidas preventivas y
precautorias que crea convenientes para su conservación, máxime teniendo en
cuenta además que en el territorio de Mendoza los bienes comunes estratégicos
son escasos y actualmente se encuentran en retracción por efecto el cambio
climático global.
En
este sentido cabe recalcar que es imprescindible y vital para el Oasis Norte y
todo el Gran Mendoza, que toda la cuenca activa del Río Mendoza quede
protegida. Este río es el mejor aprovechado del país, ya que presenta un caudal
medio de apenas 50 m3/seg que abastece a más de un millón de habitantes del
Gran Mendoza, irriga 200 mil hectáreas cultivadas y provee de este vital insumo
al cuarto polo industrial del país. Estas cifras demuestran que a pesar de las
críticas respecto del derroche del agua, el sistema de riego y distribución del
agua del Río Mendoza es uno de los más optimos y sustentables del mundo y de
ahí la importancia crucial que representa su conservación.
Además de la protección del ambiente y los bienes naturales, las áreas naturales otorgan beneficios a innumerables
actividades productivas que se basan en el aprovechamiento sostenible de estos bienes
como recursos naturales y obtienen un valor agregado de su producción y
servicios por la calidad ambiental del sitio donde se desarrollan y también la
calidad de los bienes protegidos utilizados para su producción.
Desde el punto de vista
biológico, el territorio de la provincia de Mendoza cuenta con cuatro
ecorregiones, las cuales se hallan escasamente
representadas en el sistema local de áreas naturales protegidas,
lo que lleva a sostener que por más esfuerzo que se haga en la gestión de las
áreas constituidas, en definitiva será insuficiente para alcanzar el objetivo
principal de todo sistema de áreas protegidas, que es la conservación de la
biodiversidad, el goce de un ambiente sano y los beneficios económicos que ello
trae para toda la población. Las cuatro ecorregiones presentes en Mendoza
(Puna, Monte, Patagonia Extraandina y Altos Andes) presentan características ecológicas singulares, que las hacen importantes,
desde el punto de vista científico, no solo a nivel local y nacional, sino
también a nivel mundial, ya que las cuatro están citadas entre las 200 más
importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial.
El área propuesta como ANP
Uspallata-Polvaredas abarca las ecorregiones del monte, la puna (o cardonal) y los
altos andes, teniendo también rasgos particulares determinados por las extensas
áreas de ecotono, motivo que ha dado
lugar al desarrollo de un gran número de endemismos de la flora y la fauna
local, de hecho la zona de contacto entre el cardonal y los altos andes es
considerada por los especialistas como una
de las regiones con alto grado de endemismos de la provincia y por ende un ecosistema
singular y frágil, condición que la coloca a la cabeza entre las zonas de mayor
interés para la conservación de la provincia, debiendo ser reconocida y
puesta en valor como tal en forma urgente por las autoridades correspondientes.
1.1. Estrategias de conservación
La Argentina
integra el “Grupo de Contacto sobre Humedales Altoandinos” el cual ha
desarrollado la “Estrategia Regional de Conservación y Uso Sustentable de
Humedales Altoandinos”, documento del que la Provincia de Mendoza se
notificó oportunamente,
solicitando la Nación
a la Provincia
que realice el inventario de humedales altoandinos, tarea a la cual se encuentra
abocada desde hace algunos años la
Dirección de Recursos Naturales Renovables.
Este documento reconoce
a los glaciares, zonas periglaciares, manantiales (nacientes de ríos o
arroyos), espejos de agua de distinto origen y a las vegas como humedales
altoandinos y señala que el principal bien que proveen los humedales
altoandinos es el agua. Algunos de las funciones ecosistémicas y los servicios
ambientales están asociados a los recursos hídricos. Precisamente, uno de los
más importantes servicios es el abastecimiento constante de agua dulce para el
riego de suelos agrícolas, generación hidroeléctrica y consumo humano en pisos
altitudinales más bajos.
El documento continúa
diciendo que es importante señalar que los bienes y servicios ambientales
que proporcionan los humedales altoandinos no son ilimitados y que la
degradación de estos ecosistemas acarrea la pérdida, no sólo de fuentes
esenciales, sino de otros múltiples beneficios que ofrecen dichos ambientes.
Por ello si queremos continuar aprovechándolos, debemos conservarlos.
Numerosos documentos
técnicos han mencionado como una cruda realidad la escasez de Áreas Naturales Protegidas que hay en Mendoza, donde
apenas el 5% de su territorio está actualmente bajo esta protección legal.
Esta superficie está muy por debajo de la
media nacional,
que es del 7,8 %; de la media mundial, que
es del 12,65 %; y de los estándares recomendados a nivel nacional e internacional,
que es del 15 %. La situación de escasez de áreas naturales protegidas en la Provincia es considerada
por los especialistas como uno de los
problemas ambientales más importantes que tiene el territorio provincial. El
porcentaje de territorio ocupado por áreas naturales protegidas es considerado
en los ámbitos técnico-científicos internacionales como un indicador
fundamental de Desarrollo Sostenible, nuestro país adoptó el criterio
internacional, por lo que el desarrollo de la provincia podrá ser considerado sostenible
o sustentable cuando tenga al menos el 15 % de su territorio bajo
alguna figura contemplada en la ley provincial 6045.
1.2. Valores ambientales
Los valores ambientales
que presenta el área de interés constituyen motivo suficiente para implementar
el Área Natural Protegida, cuya creación
ha sido impulsada por el propio Gobierno de Mendoza, manifestando que la misma
constituye una de las prioridades en la estrategia provincial de conservación
de la biodiversidad, tal cual está expresado en los documentos ambientales
emitidos, como el Informe Ambiental 2006, el Plan Ambiental 2007 y documentos
similares posteriores, así como en el material de divulgación emitido por el
propio Estado Provincial, como ser los cursos de Educación Ambiental dictados
tanto por la anterior gestión, como por la presente, y las publicaciones de los
mismos en los medios masivos de comunicación (diarios, radio y TV).
Si bien estos valores
de conservación son numerosos, merecen destacarse y ampliar los siguientes:
1.2.1. La topografía
especial
El Cordón del Tigre y
el Valle de Uspallata constituyen un enclave con características particulares
desde el punto de vista geológico y geomorfológico, debido a la variedad de rocas y geoformas resultantes de los diferentes
procesos naturales acaecidos a lo largo del tiempo, que le confieren un rasgo
paisajístico muy particular. La altitud del cordón sorprende por su
posición oriental como una avanzada apartada de la región andina, constituyendo
una barrera orográfica que ataja la parte posterior de los temporales
cordilleranos de invierno, dando lugar a una importante acumulación nívea, que
sin llegar a tener la relevancia de las nieves de la cordillera principal, es
lo suficientemente importante para generar una
dinámica hidrológica particular que sustenta el oasis de Uspallata.
Las características
tectónicas del Valle de Uspallata y la disposición de los cordones montañosos
que lo rodean, determinan su situación de confinamiento ecológico,
característica fundamental a la hora de calificar la región como ambientalmente singular.
Con respecto a la faz
geológica, La zona montañosa es en el
aspecto litológico bastante uniforme, sin embargo debe destacarse la presencia
de formaciones geológicas de rocas sedimentarias en el piedemonte del Valle de
Uspallata, constituidas principalmente por una gran diversidad de conglomerados
con fragmentos de distinto tamaño y origen, cuya composición y disposición
permitiría establecer a través de estudios, cómo ha sido la secuencia del
levantamiento de los distintos cordones que constituyen la Cordillera de los Andes. Es el único sitio de la Provincia de Mendoza que
permitiría determinar esta secuencia.
1.2.2. Una dinámica
hidrológica muy particular
La acumulación nívea
invernal es considerable, ya que más de la mitad del área recibe este aporte en
forma permanente todos los inviernos, sin embargo no se evidencian en el
terreno la existencia de ríos y arroyos que sean demasiado caudalosos, a
excepción del Río Mendoza, que en su paso por la zona se comporta como un curso
de agua alóctono. Evidentemente la
constitución geológica y geomorfológica del sustrato actúa como una gran
esponja que absorbe buena parte del producto de la fusión de dichas nieves,
alimentando un gran acuífero que comienza a surgir en las zonas más bajas,
dando lugar a pequeños cursos de agua que finalmente desembocan en el Río
Mendoza. Prueba de esta dinámica subterránea particular ello es el enorme
manantial situado unos kilómetros al norte de la localidad de Uspallata, que da
origen al arroyo homónimo.
El agua de surgencia presenta una calidad excepcional para su consumo
y uso para riego, originándose un oasis
de mediano tamaño en la localidad de Uspallata y su entorno.
La existencia de áreas
de infiltración y áreas de surgencia en la región responde a la existencia de
una dinámica hidrológica subterránea que todavía no se conoce en detalle y que por aplicación del principio precautorio
establecido en la legislación ambiental, sería menester conservar, ya que se
desconocen las consecuencias de su intervención o su impacto antrópico. La
totalidad de las áreas de surgencia de aguas en la zona están asociadas a
comunidades vegetales de vegas, a las que dan sustento.
Es de destacar en al
aspecto hídrico la cuenca de Yalguaraz, cuyo escurrimiento superficial es
cerrado y separado de la cuenca del Río Mendoza, sin embargo se desconoce con exactitud como se comporta
su dinámica subterránea y si existe relación con las cuencas colindantes: El
acuífero asociado a la cuenca del Río Mendoza por el sur, la cuenca de El
Leoncito, por el norte, que también es cerrada en su escurrimiento superficial;
y finalmente las aguadas precordilleranas, por el este, cuya dinámica también
se desconoce, entre las que se destaca la de Villavicencio, que es aprovechada económicamente
y que también está asociada a un área protegida.
1.2.3. Vegas o
mallines:
Las vegas son
comunidades vegetales densas, constituidas por pastos y hierbas higrófilas que
crecen en zonas donde el suelo se encuentra saturado de humedad, estas comunidades
ecológicas constituyen verdaderas islas
de biodiversidad en medio de la aridez reinante en el área de estudio. Las
vegas constituyen el principal sitio de nidificación de aves caminadoras y de
pastura de la mayoría de los animales herbívoros presentes, desde pequeños
roedores, hasta el guanaco y el suri cordillerano, por lo tanto de su conservación y uso sustentable
dependerá la existencia de casi todas las especies de la fauna local.
Las vegas son
aprovechables como pasturas de veranada para la ganadería trashumante, pero
este uso debe realizarse de manera controlada para garantizar su
sustentabilidad y evitar su deterioro y sus posteriores consecuencias. El
manejo sustentable de las vegas comienza con la determinación de la capacidad
de carga ganadera y el calendario fenológico de las especies que en ella se
encuentran, de esta manera se puede diseñar un plan de manejo ganadero
sustentable para las vegas y una zonificación que determine aquellas áreas de
uso y la clausura de las zonas que posean algún rasgo de singularidad.
Las vegas además constituyen grandes filtros naturales que
le confieren al agua que circula por ellas, características que las hacen
únicas para su consumo humano en los oasis agrícolas y en las ciudades. El
deterioro de las vegas altoandinas indudablemente ha de repercutir en la
calidad del agua de los ríos y arroyos que bajan de las alturas y/o de los
acuíferos que estas alimenten.
Otra contribución del
ambiente de las vegas al ecosistema es su condición de generación de suelo,
producto de la descomposición lenta de su materia orgánica. La zona de interés
se caracteriza por la escasez de suelo, el generado por procesos de erosión y
sedimentación es pobre en materia orgánica, por ende hostil para sustentar
formas de vida vegetal, por lo tanto las
vegas constituyen el principal elemento generador del escaso suelo rico en
materia orgánica que hay en la zona.
Desde el punto de vista
paisajístico también las vegas son importantes, ya que incorporan un matiz
particular de verdor al escenario de aridez que pinta el paisaje de la región.
Las características
particulares de las vegas y su escasez en la región las hacen sumamente
frágiles a las perturbaciones antrópicas, como ser pisoteo (hombres, ganado y
sobre todo vehículos), alteración de drenajes, movimientos de suelo,
sepultamiento, uso ganadero intensivo, deposición de residuos, etc..
Por lo tanto en la actualidad es
prioritario establecer medidas para garantizar su conservación, en el área
propuesta estas comunidades vegetales ocupan menos del 2 % del suelo. En el
entorno de la localidad de Uspallata hay una cantidad mayor de vegas que cubren
una superficie muy importante, pero estas se hallan muy alteradas por el hombre
y con un alto grado de ocupación, por lo que la tarea en esta zona localizada
fuera del área propuesta, será la optimización en el uso de los bienes comunes
garantizando su perdurabilidad en el tiempo.
1.2.4. Monumentos Naturales:
La Ley 6599 (modificada
por la ley 7066) declara monumento natural a las siguientes especies presentes
en la zona:
·
Cóndor (Vultur
Gryphus).
·
Guanaco (Lama Guanicoe)
·
Choique y suri
cordillerano (Rhea pennata y Rhea garleppi)
·
Tortuga del Nevado
(Chelonoides sp.)
·
Mara (Dolichlotis
patagonum)
·
Pichi ciego
(Chaetophractus truncatus)
De las especies
citadas, tres se encuentran con
seguridad en el área de estudio: el cóndor, el guanaco y el suri cordillerano;
y una cuarta está citada en la bibliografía como posible habitante de la zona,
el pichi ciego. La existencia de estas cuatro especies en una misma área
constituye una verdadera singularidad, ya que sería el lugar de la provincia donde conviven en un mismo hábitat la mayor
cantidad de estos monumentos naturales.
El artículo 1 de dicha
ley establece además que serán monumento natural también los hábitats de dichas especies, por lo que la
existencia de importantes poblaciones de estas especies que se alimentan, se
reproducen y realizan sus migraciones en el área justifica por sí sola la
creación del ANP Uspallata-Polvaredas, como herramienta válida para la
protección y conservación de estas especies y teniendo en cuenta que la
categoría de monumento está definida en la ley provincial 6045 (ley marco de
ANP). Cabe destacar que el suri
cordillerano dentro de Mendoza tiene su hábitat exclusivamente en el área del
proyecto, por lo que implícitamente la región ya estaría protegida por
estas normas, de tal manera que el estado debería hacer efectiva esta
protección. La mencionada norma legal constituye un fundamento por demás
excluyente para justificar la creación de esta ANP.
La mencionada ley
establece además que algunas de estas
especies son susceptibles de ser aprovechadas económicamente, por lo que su
protección y la de su hábitat indudablemente ha de constituir una potencialidad
económica extra para el desarrollo de la población local.
1.2.5. Endemismos
Las
características ambientales singulares de la región que abarca el proyecto de
ley es determinante para la existencia de especies endémicas, o sea, aquellas
cuya área de distribución se reduce a un único lugar del mundo, dentro de
la flora y la fauna local existen varias de estas especies particulares.
El área de Uspallata y su entorno, donde se entrecruzan
los elementos biológicos de las tres ecorregiones ya mencionadas, es
considerada una de las zonas de
endemismos más importantes de Sudamérica, a
pesar de tratarse de una región árida, esta condición determina que no se
caracterice tanto por su diversidad biológica, pero sí por la diversidad de
ambientes o parches naturales de características bien diferenciables entre sí,
condición determinante para que una zona pueda ser considerada área de endemismos.
A nivel ecorregional, el Valle de Uspallata y la región de Calingasta es considerada una
entidad natural particular en
el área de contacto entre el monte, la puna y los altos andes, que cuenta con
escasa cantidad de áreas protegidas, situación que desde el punto de vista
ecológico resulta de suma gravedad, ya que estamos
expuestos a una extinción masiva de especies que son únicas.
La opinión de los naturalistas es también determinante al
respecto: “Mendoza es uno de los lugares
con más especies únicas en el mundo” En materia de conservación de la
naturaleza, deben atenderse como prioridad la protección tanto las especies en
peligro de extinción como las endémicas, hay numerosas plantas y animales
exclusivos de Uspallata. “Mendoza es, después de Jujuy, la provincia con más centros de endemismos en la Argentina, es decir,
escenarios donde hay mayor cantidad de especies únicas o exclusivas”, Estos
lugares se denominan “centros de endemismos”, porque tienen más de una especie
exclusiva conviviendo en el mismo hábitat, por ende el hábitat natural que ocupan es único. Esta condición es una gran
responsabilidad para los mendocinos, si
no se planifica bien el territorio, Mendoza podría tener uno de los índices de
extinción más grandes de la
Argentina, porque tiene mayor cantidad de cosas únicas.
Entonces, es un problema el manejo de las especies en peligro, pero también es
un desafío, del que casi no se habla. La
mejor respuesta oficial ante el peligro de perder especies únicas o en peligro
de extinción es la creación de áreas naturales protegidas”.
1.2.6. Valores
Paisajísticos:
La categorización de
Reserva de Paisaje Protegido propuesta para un sector del ANP Uspallata-Polvaredas,
responde no solo a una valoración cualitativa, de los bienes comunes naturales asociados
con implicancia para actividades como el turismo o la agroindustria, sino
también a preservar parte de la identidad cultural de los pobladores locales,
ya que a través de la implementación de una pedagogía del paisaje se tenderá
a una identificación de la comunidad local con este, como producto de la
naturaleza e historia del lugar.
El principal tipo de
atractivo turístico de la región lo constituye sin lugar a dudas la belleza
escénica del paisaje natural. Este tipo de paisajes con rasgos de
singularidad son los más visitados por los turistas, generando un arribo masivo
de visitantes al lugar; este factor sumado a otros usos posibles del suelo
pueden atentar contra la integridad del paisaje si no se cuenta con un marco
legal que garantice su preservación y permita un ordenamiento de dicha
corriente. Hay que tener en cuenta que en la mayoría de las ANP gestionadas en
todo el mundo, la aplicación de la legislación en materia de conservación
permite el uso turístico de los atractivos naturales con un mínimo impacto, lo
que asegura un beneficio económico significativo para la región donde se halla
inserta, garantizando su continuidad en el tiempo, siempre que los planes de
gestión sean adecuados, así como su implemetación y monitoreo continuo.
Otro uso del paisaje
que últimamente se ha hecho frecuente es el uso de su imagen de pristinidad en
la publicidad de diversos productos, por lo que el paisaje también
constituye un valor agregado para estos. La singularidad paisajística de
nuestra región montañosa no sólo genera el arribo de numerosos turistas que nos
visitan y dejan un montón de dinero a todos los mendocinos, su imagen de
pristinidad es también es un recurso que utilizan empresas de los más variados
rubros de la economía local para promocionar la calidad de su producción y
servicios.
1.3. Valores
Patrimoniales
El área propuesta para
la protección del Valle de Uspallata y su entorno montañoso, presenta una gran
cantidad de yacimientos arqueológicos que han sido relevados y
estudiados por distintos especialistas reconocidos a nivel nacional e
internacional.
Antes que nada se debe
tener en cuenta que el patrimonio arqueológico es parte de una manifestación
cultural que ya no existe y por lo tanto no es renovable; asimismo responde a
una cierta cantidad y calidad de características que lo hacen un lugar único en
el paisaje.
Por esta razón es que el patrimonio arqueológico debe ser preservado. Se
plantea además que la puesta en valor y uso racional del conocimiento sobre las
culturas del pasado pueda redundar en recursos que posibiliten su
mantenimiento y conservación.
Existen numerosos
sitios en diversos puntos dentro del área de ampliación que demuestran la
importancia que tiene esta región para la conservación del patrimonio
arqueológico. La obligación impuesta al Estado de conservar este patrimonio
está legalmente establecida en la Ley Nacional 25743, la que establece en su art.
30 que “Todos los monumentos, objetos arqueológicos y restos paleontológicos
que se descubran en el proceso de la investigación son del dominio público del
Estado (nacional, provincial o municipal)”. En el art. 9 de esta ley establece
lo estipulado en la materia en el Código Civil, arts. 2339 y 2340.
La
existencia de yacimientos arqueológicos que evidencian el poblamiento de la
región en diferentes períodos de la historia (desde la llegada del hombre
prehistórico americano hasta nuestros días), justifican ampliamente la
existencia de un área natural protegida que los incluya, tanto a los propios
yacimientos, así como a su entorno natural, ya que de esta manera también se
podrá determinar con certeza cómo era la relación entre el hombre y su
entorno, conocimiento que aplicado al ordenamiento territorial y a la
planificación regional, permitirá el desarrollo económico de la región ligado a
experiencias de vida armónica entre el hombre y la naturaleza.
Dentro del área
propuesta como ANP Uspallata-Polvaredas se encuentran numerosos yacimientos y sitios
históricos relacionados con los primitivos pobladores americanos, los huarpes,
la ocupación incaica, la conquista y colonización, la epopeya sanmartiniana, la
evolución histórica del corredor andino y el apogeo del FFCC trasandino.
Se integra también al ANPUP todo el acervo patrimonial y cultural de
la zona conocida como Paramillos: con las
antiguas explotaciones mineras, cuyas ruinas se encuentran dentro del área del
proyecto, los fósiles de araucarias que fueran descubiertas por Charles Darwin
en su viaje exploratorio alrededor del mundo, y también el sitio donde fuera
abatido el Gaucho Cubillos, personaje venerado en la mitología vernácula popular
como un verdadero santo milagroso, por haber sido en vida un “bandido rural”.
El otro sitio relevante
desde el punto de vista patrimonial del área es el Cerro Tunduqueral, tal vez el mejor o más visible exponente de la
ocupación ancestral del Valle de Uspallata.
1.4.
Valores universales de conservación
Recientemente se propuso
que los sitios incaicos y el trazado del camino principal andino en su tramo
correspondiente a la provincia de Mendoza sean propuestos como parte del Sitio de Patrimonio de la Humanidad “Qhápaq Ñan”
Camino Principal Andino, propuesta que también incluye al entorno ambiental
de los sitios incaicos, ya que se considera que la conservación del ambiente en
torno a sitios arqueológicos constituye un verdadero acto reivindicatorio en el
conocimiento de la historia de los pueblos, por que indudablemente
“el medio ambiente natural
constituye un elemento unificador de la totalidad del Qhapaq Ñan, el cual le
confiere una particularidad y excepcionalidad característica del antiguo
Imperio Incaico”.
“Esta característica es sin duda “un ejemplo
de la formidable adaptación que alcanzó el imperio incaico y su gente en cada
territorio que ocuparon, logrando así un modelo de crecimiento productivo y
expansión territorial, basados en las premisas de lo que actualmente conocemos
como sostenibilidad ambiental. Lo grandioso es que los incas se iban adaptando
a la geografía y al medio natural del lugar, respetando las mismas estructuras
socio-económicas de las comunidades locales, por lo que los grandes impactos
ambientales solo se comenzaron a ver tras su caída, con al advenimiento de la
conquista y colonización española, comenzando entonces la erosión y las
consecuencias asociadas en lo que era su extenso territorio”.
El excepcional valor universal de conservación que posee el área
debería ser reconocido en primer lugar por los ámbitos locales del estado, con
una norma de alcance efectivo, como debería
corresponder bajo el régimen federal que impone el régimen constitucional vigente
en nuestro país.
La mayoría de los sitios incluidos en la propuesta de Patrimonio
Mundial de la Humanidad
se encuentran dentro del área propuesta como ANP Uspallata-Polvaredas, por lo que su implementación brindará una herramienta eficaz de
conservación, permitiendo que su uso y aprovechamiento económico esté
determinado por parámetros de sustentabilidad, constituyendo además una
herramienta que le aportará valor agregado a este aprovechamiento y por ende
beneficio para la población.
Hay que tener en cuenta
que el Gobierno de Mendoza apoyó desde
un inicio esta iniciativa apenas fue notificado de la propuesta, interviniendo
en la elaboración del expediente de presentación de la propuesta de Patrimonio
Mundial de la Humanidad
para la parte del Qhápac Ñan incluida en su territorio. Entre uno de los
compromisos asumidos por las autoridades locales está la creación y gestión del
ANP Uspallata-Polvaredas.
Dicho compromiso se vio reforzado por la realización en Mendoza de eventos
relacionados con el proyecto, como lo fue el taller nacional realizado en
Uspallata para insertar a Mendoza y los actores locales en el proyecto general
del Cápac Ñan, en cual ya venían trabajando en forma coordinada autoridades y
expertos de toda la región andina del país y del resto de Sudamérica; y a
partir de ahí también la organización de los talleres binacionales que se
efectuaron para coordinar con las autoridades chilenas la presentación ante la UNESCO del tramo de camino
incaico que se continúa en ese país. En
todas estas ocasiones, los representantes locales reafirmaron la necesidad de
implementar categorías locales de protección para asegurar una correcta
implementación del sitio de Patrimonio de la Humanidad en el ámbito
de la provincia y que una de las medidas más necesarias para llegar a ello es
la sanción del presente proyecto de ley.
Sería un verdadero despropósito que desde afuera nos señalen que los
mendocinos contamos con un valor universal de conservación (un territorio
extenso que fue fundamental para la historia del continente) y no seamos
capaces de tomar una iniciativa propia, como la que se propone en el presente
proyecto de ley, para llevar a los hechos concretos esa protección y puesta en
valor que ese patrimonio natural y cultural necesita, para beneficio y goce de
la población.
2.
Fundamentos legales
La creación del ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro de las facultades conferidas en el Art. 41 de la Constitución Nacional:
“Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras…”
La Ley Nacional 25675, denominada Ley General del Ambiente (LGA), es
una ley de presupuestos mínimos, por ser una ley nacional aplicable en todo el
territorio de la República Argentina,
a todos los ámbitos del Estado (nacional, provincial o municipal),
independientemente de que las distintas jurisdicciones adhieran o no a la
misma. El proyecto de ley de ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro del
articulado de la LGA,
ya que procura el “logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable” tal cual reza el art. 1 de la misma,
además constituye una herramienta que tiende
a cumplir con los objetivos de la política ambiental, fijados en el art. 2
de dicha norma.
El presente proyecto de ley resulta compatible con
los principios de la política ambiental, establecidos en el artículo 4º de la LGA y su sanción un acto por
demás necesario para que dichos principios sean efectivamente aplicados por
Estado en la región, ya que, en nuestro caso, la jurisdicción provincial es el principal responsable en garantizar
los derechos consagrados en la legislación ambiental vigente, tal cual lo
establece el art. 5º de la mencionada ley. La creación del ANP Uspallata-Polvaredas
también se inscribe dentro del
ordenamiento ambiental establecido en el art. 10 de dicha norma, ya que su
sanción va a “asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos
ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes
ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover
la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo
sustentable”.
En el marco de la ley provincial 5961 (ley ambiental
provincial) La creación del ANP Uspallata-Polvaredas se inscribe dentro de las
“acciones y actividades destinadas a la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y todos sus
elementos constitutivos” que el art. 2 de dicha ley “declara de interés” provincial y que comprende a las acciones fijadas
en el art. 3 de la misma, en especial las establecidas en los incisos a, b, c y
f. La sanción del presente proyecto además se inscribe dentro de los
principios de la política y planificación ambiental provincial, fijados en el
art. 5, ya que asegura de manera
categórica su cumplimiento y tiende al ordenamiento ecológico del territorio
provincial (art. 6, inc. b de la ley 5961). Finalmente en lo que compete a
esta norma, la creación del ANP Uspallata-Polvaredas
constituye una herramienta efectiva para la aplicación de la defensa
jurisdiccional de ambiente, establecida en el articulado del Título IV de
dicha norma.
El articulado del proyecto de ley contribuye al cumplimiento de las finalidades
de la ley provincial 6045 (ley de áreas naturales protegidas -ANP-),
establecidas en su art. 2, encontrándose comprendido dentro del ordenamiento
jurídico fijado por la misma; así mismo se enmarca dentro de los criterios de
conservación de áreas naturales establecidos en los art. 7 y 8 de dicha norma,
ya que el territorio del ANP Uspallata-Polvaredas “involucra a todo el conjunto de sus ambientes, particularmente flora y
fauna silvestre, rasgos fisiográficos, bellezas escénicas, reservorios culturales,
históricos y arqueológicos, propendiendo a perpetuarlos sin detrimento y
estableciendo un uso que respete su integridad” (art. 7) y su
implementación es una medida de
conservación de los bienes comunes naturales que “considera la complejidad e
integridad del sistema ecológico del que forma parte” (art. 8)
La creación del ANP Uspallata-Polvaredas
contribuirá de manera efectiva al cumplimiento de la ley provincial 8051, de
Ordenamiento territorial y Uso de Suelo (LOTUS), ya que será una herramienta
sinérgica para el alcance de los objetivos generales de dicha norma, fijados en
el art. 3. Su implementación permitirá de manera inequívoca “conciliar el desarrollo
económico y social, actual y futuro, con la conservación del ambiente y de los
recursos naturales; regulando y protegiendo el uso racional de los recursos
naturales; de las cuencas hídricas y del suelo; propiciando la reducción de la
vulnerabilidad ante peligros naturales, ambientales y tecnológicos tanto en los
oasis como en las zonas no irrigadas, preservando el patrimonio y la diversidad
natural, histórica y cultural” (inc. c art. 3) y además va a “propender a la ejecución de acciones de
preservación, mitigación, y reparación del ambiente en general, a través de una
adecuada planificación y organización de
las actividades” (inc. e art. 3). Así también lo será en pos de la
consecución de los objetivos específicos de dicha norma, en especial los
fijados en los incisos a, b, c, d, e, h e i del art. 4. Al ser un área natural protegida de jurisdicción provincial, el
presente proyecto se enmarca dentro de las facultades que tiene la provincia
para fijar sus límites, como una norma básica que es parte de la política
del ordenamiento del territorio, en asuntos de su interés, como lo es por
ejemplo el resguardo, conservación y
manejo de zonas no irrigadas, según lo establecido en el art. 37 de la LOTUS.
La Ley Provincial
6146, establece que el Distrito Uspallata, del departamento Las Heras (cuyo
territorio es en gran parte coincidente con el área propuesta) está declarada
“Área Protegida Uspallata” (sic) con el objetivo de establecer un área
especializada en la producción de semillas de papa y otras especies agrícolas
(art. 2 inc. a), determinando como barrera
sanitaria de protección las propias condiciones naturales del entorno y su
confinamiento (art. 3), valores ambientales que precisamente intenta
proteger el presente proyecto, por lo que su conservación indudablemente constituirá una garantía para la
consecución de los objetivos y finalidades de dicha ley. Cabe mencionar que
por definición jurídico-legal, las áreas protegidas están comprendidas dentro
de los alcances de la ley provincial 6045, coincidiendo
a los fines ambientales los alcances de la ley 6144 con la categoría “Reserva
de Paisaje Protegido” fijada en el art. 33 de la ley 6045, por lo que el
presente proyecto no hace más que plasmar en una norma más específica una
cuestión que ya está determinada implícitamente por otra norma legal vigente.
La Ley provincial 6599, de
monumentos naturales, establece la categoría de “Monumento Natural Provincial”
para seis especies de la fauna provincial con interés especial para la
conservación, de ellas cuatro están presentes en el ANP Uspallata-Polvaredas:
el guanaco, el suri cordillerano, el cóndor y el pichi ciego, siendo las dos
primeras susceptibles de aprovechamiento económico. Esta ley además establece
que son monumentos naturales también los
hábitats de esas especies, o sea el área que estas especies ocupan,
reproducirse, alimentarse y efectuar sus movimientos migratorios. La
categoría de “monumento natural provincial está legalmente definida en el
artículo 31 de la ley provincial 6045 de áreas naturales protegidas, estableciendo
que “las áreas comprendidas en esta categoría contienen uno o varios elementos
naturales de notable importancia nacional o provincial: hábitat, especies
animales o vegetales, sitios naturales únicos, formaciones geológicas,
yacimientos arqueológicos o paleontológicos, etc., cuya singularidad hace
necesario ponerlos a resguardo de la intervención humana, garantizando su
protección, además de la función educativa y turística a perpetuidad”
Por este motivo es que
la sanción del proyecto de ley de creación del ANP Uspallata-Polvaredas no hará
otra cosa que delimitar en el territorio un espacio de protección que en los hechos ya está claramente consagrado
en términos legales. Su no implementación devengaría indefectiblemente en
incumplimiento de la legislación ambiental vigente y expone al gobierno provincial a recibir reclamos administrativos o
demandas judiciales de amparo por este incumplimiento, como ya ha ocurrido en
numerosas ocasiones.
3.
Jurisprudencia respaldatoria
En virtud de la posibilidad de que la
provincia se exponga a recibir demandas judiciales, conviene aclarar cómo se
han resuelto las más recientes y relevantes, en donde fue determinante el valor de conservación de la naturaleza consagrado
por la legislación ambiental como interés general difuso prevaleciente sobre
los intereses particulares:
·
Causa Nº 78245
caratulada “YPF Sociedad Anónima en j 80866 Asociación Oikos Red Ambiental c/ Gob.
de la Prov. de
Mza. p/ Acc. de Amp. /Inc. cas.” Donde la Justicia obligó a la Provincia a ampliar la Reserva Natural
Laguna Villavicencio antes de iniciarse una explotación petrolífera
potencialmente peligrosa para el ecosistema natural.
·
Causa Nº 85237
caratulada “Minera Angloamerican Argentina S.A. c/Gobierno de Mendoza s/ Acción
de Incosntitucionalidad” donde la acusadora sostenía que la ley provincial
7422, de ampliación de la
Reserva Natural Laguna del Diamante era inconstitucional por
afectar derechos mineros de su propiedad, la
demandante se retiró, evidentemente por haberse dado cuenta que su planteo era
inviable, porque su interés particular no era motivo suficiente para volver
atrás una norma legal sancionada por la legislatura que apunta exclusivamente a
consagrar un interés general de la sociedad.
·
Causa Nº 153299/30079
caratulada “Aguas Danone S.A. c/Deprominsa y ots. s/amparo, donde la demandante
interpone acción de amparo por el inicio de exploración minera en terrenos de
su propiedad, desconociendo la demandada que han sido declarados Reserva
Privada por la autoridad de aplicación. La demandada basa su planteo en la
deficiencia del procedimiento que dio origen al área natural protegida y la resolución de la justicia en primera y
segunda instancia ha sido ratificar el amparo ya que, a pesar de lo planteado,
en Villavicencio el valor de interés para conservación existe y por lo tanto el
interés general debe ser salvaguardado, independientemente del tipo de
norma que la consagre. La causa de fondo está pendiente de ser resuelta a la
comprobación científica de la dinámica del sistema hidrológico regional,
cuestión que hasta no ser revelada de
manera veraz, debe seguir bajo el amparo del principio precautorio y según los
especialistas esta dinámica no puede ser peritada con los medios tecnológicos
actuales, por lo que la causa de fondo va camino a resolverse a favor de la
demandante (se trata de una dinámica hidrológica comparable a la que se da en
la cuenca cerrada de Yalguaraz).
4. Síntesis y Conclusiones
El proyecto de creación del ANP Uspallata-Polvaredas
presenta distintos valores que hacen a la región susceptible de ser incluida
bajo los alcances de la ley provincial 6045, por presentar las siguientes características:
·
Presencia de
importantes formaciones geológicas de rocas sedimentarias en el piedemonte del
Valle de Uspallata, constituidas principalmente por una gran diversidad de
conglomerados con fragmentos de distinto origen, cuya composición y disposición
permitiría establecer a través de estudios, cómo ha sido la secuencia del
levantamiento de los distintos cordones que constituyen la Cordillera de los
Andes. Es el único sitio de la
Provincia de Mendoza que permitiría determinar la sucesión
completa de esta secuencia.
·
El área de
estudio se halla en un ambiente de ecotono entre las ecorregiones del monte, el
cardonal y el altoandino, lo que sumado a su amplio rango altitudinal, le
confieren una gran singularidad y fragilidad ambiental, dada por variabilidad
de parches naturales y diversidad biológica (a pesar de tratarse de una región
árida) y la presencia de una gran cantidad de especies endémicas (exclusivas
del lugar) que necesariamente deben ser protegidas de manera urgente para
evitar su desaparición.
·
Presencia de al
menos cuatro especies declaradas por ley Monumento natural provincial, por lo
que el hábitat de estas está protegido legalmente y su delimitación necesita
ser plasmada en una norma específica, como lo es esta.
·
Posibilidad de
constituir un gran corredor biológico que conecte los distintos ambientes
naturales cordilleranos, vinculando las distintas áreas protegidas (Aconcagua,
Puente del Inca, Villavicencio, Tupungato, El Leoncito y otras áreas protegidas
colindantes de la Provincia
de San Juan y la República
de Chile).
·
Presencia de
numerosas fuentes de agua (humedales, glaciares, vegas altoandinas y nacientes
de ríos y arroyos, que abastecen al oasis de Uspallata y contribuyen a
abastecer al oasis irrigado más grande e importante del país, su agroindustria
y la provisión de más de un millón de habitantes del Gran Mendoza, ubicado
aguas abajo).
·
Existencia de
una dinámica hidrológica muy particular conformada por áreas de infiltración y
otras de surgencia y cuencas superficiales cerradas con acuíferos subterráneos
que hasta el momento no han podido ser muy estudiados, pero que indudablemente
están vinculados a las
·
Presencia de
sitios de interés histórico y yacimientos arqueológicos relacionados con
distintas etapas del poblamiento y la historia sudamericana y local, como ser
el poblamiento prehistórico americano, los huarpes, la ocupación incaica, la
conquista y colonización española, la campaña libertadora de San Martín, la
presencia de las instituciones militares, el apogeo y decadencia del
ferrocarril trasandino, etc.
·
Protección del
Corredor Andino y el tendido del FFCC Trasandino en una zona de alta
vulnerabilidad ambiental.
·
Protección del
paisaje como elemento de identidad cultural local y como atractivo turístico
fundamental de la región.
·
Posibilidad de
instrumentar ingresos al erario provincial por el uso público del área
protegida y de generar una gran cantidad y variedad de puestos de trabajo y
microemprendimientos productivos, como sucede en el Aconcagua.
·
Posibilidad de
posicionar la producción local con denominación de origen protegido,
potenciando la protección sanitaria existente con otra de tipo ambiental.
·
Presencia de
cotos de pesca muy atractivos que hasta el momento no están aprovechados (Río
Picheuta y Arroyo San Alberto).
·
Posibilidad de
fijar una comarca turística con identidad propia, que con la figura de área
natural protegida indudablemente se va a posicionar dentro de la oferta
turística nacional e internacional.
·
Valores
universales de conservación que dieron lugar a la propuesta de sitio de
Patrimonio de la Humanidad Cápac
Ñan Camino Principal Andino, cuya efectivización se verá potenciada con la
sanción del presente proyecto, por el cumplimiento de los compromisos asumidos
por la provincia al momento de presentar la postulación ante la UNESCO.
Por
estas y otras causas detalladas anteriormente es menester procurar la urgente
sanción del presente proyecto de ley, en uso de las facultades conferidas a los
Poderes del Estado por los artículos 41 y 75 de la Constitución
Nacional, los principios de la política ambiental fijados en
el artículo 4º la ley nacional Nº 25675; en aplicación del Convenio
Internacional de Diversidad Biológica, ratificado por ley nacional Nº 24375, y
del Convenio Internacional de Lucha contra la Desertificación,
ratificado por ley nacional Nº 24701; como una acción concreta “destinada a la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y todos sus
elementos constitutivos” contemplada en el artículo 3º de la ley provincial Nº
5961; y para efectivizar en la práctica los términos de la Ley Provincial Nº 6599, que
entre otras cosas declara “monumento natural provincial” al hábitat de las
principales especies de interés especial para la conservación existentes en la
provincia
EL
SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º - Constitúyase con la denominación de área natural
protegida, dentro de los alcances de la ley provincial Nº 6045, a las altas cumbres y
el faldeo oriental del Cordón del Tigre y al Valle de Uspallata, en el
departamento de Las Heras.
Artículo 2º - A los fines de la presente ley denomínese a dicha
área natural protegida “Uspallata-Polvaredas”, que por su extraordinaria
belleza paisajística, su singularidad ecológica reconocida por especialistas de
todo el mundo, su patrimonio catalogado de importancia para la humanidad y en
razón de constituir las nacientes de los ríos de los cuales depende la
existencia del oasis agro-industrial más importante del país y el
abastecimiento de agua para más de un millón de habitantes de Mendoza, se
declara a su territorio de utilidad pública y sujeto a expropiación.
Artículo 3º - Serán objetivos generales del área constituida en el
artículo 1, sin perjuicio de los fijados por la ley provincial Nº 6045, los
siguientes:
a) Conservar la flora, fauna, humedales, glaciares, nacientes de cursos de
agua, paisaje y gea, garantizando su integralidad como sistema natural
proveedor de servicios ambientales para la población local en particular y de
toda la provincia en general; y poniendo especial énfasis en la protección de
aquellos elementos del ecosistema amenazados o que constituyan singularidades
naturales.
b) Preservar las fuentes y la calidad ambiental del agua que irriga el
oasis agrícola de Uspallata y contribuye a la provisión del Oasis Norte
provincial, su agroindustria y su población, así como la cuenca de Yalguaraz,
reconociéndola como parte integrante del flujo hidrológico regional y el ciclo
del agua.
c) Poner en valor el potencial del área como comarca turística, para que
ocupe una posición relevante dentro de la oferta provincial y nacional; y para
que, mediante su aprovechamiento responsable, se generen fuentes de trabajo y
micro-emprendimientos productivos.
d) Brindar una herramienta eficaz para el crecimiento económico local,
regional y provincial, basado en las premisas fundamentales del desarrollo
sostenible y procurando posicionar la producción local bajo la denominación de
origen protegido, reconociendo la identidad territorial del área y su entorno como elemento de calidad y competitividad.
e) Asegurar el arraigo y conservar
las pautas culturales de los pobladores locales, así como su economía, dentro
de un marco de sustentabilidad ambiental, facilitando además alternativas para
su desarrollo.
f) Establecer mecanismos de
participación comunitaria, a fin de lograr una
cogestión del área por parte de la autoridad de aplicación, junto con
los pobladores locales, la
Municipalidad de Las Heras, las organizaciones de la sociedad
civil, centros de investigación y otros organismos públicos o privados
vinculados a la misma.
g) Disminuir el grado de vulnerabilidad del Corredor Andino, protegiendo
su entorno paisajístico y procurando su protección en las obras tendientes al
mantenimiento y mejoramiento, tanto como vía comercial internacional
estratégica, así como vía turística de gran relevancia.
Artículo 4º - El área natural protegida establecida en el artículo
1 quedará comprendida dentro de los siguientes límites:
a) Norte: Límite interprovincial con San Juan, entre el Parque Provincial
Aconcagua y el extremo nor-oriental de la Estancia Yalguaraz.
b) Sur: Río Mendoza, entre la desembocadura del Río de las Vacas y el
extremo sud-oriental del campo del Estado Nacional Argentino, denominado
Estancia Uspallata.
c) Este: Línea imaginaria quebrada que cruza longitudinalmente la Sierra de Uspallata, entre
el límite con San Juan y el Río Mendoza, tomando como referencia el límite
lindero oriental de las estancias Yalguaraz, Tambillos y Uspallata, de acuerdo
a los planos de dichas propiedades, archivados en la Dirección Provincial
de Catastro.
d) Oeste: Límite oriental del Parque Provincial Aconcagua desde el límite
con San Juan hasta su intersección con el Río de las Vacas y luego por este
curso hasta su desembocadura en el Río Mendoza.
e) Quedan excluidos de estos límites el catastro urbano y rural de la villa
de Uspallata y su entorno, delimitado por la división entre dicho catastro y el
secano, existente al día de la presente sanción; y el ejido de la localidad de
Polvaredas.
Artículo 5º - La mensura del área que oportunamente efectúe la
autoridad de aplicación, tomando como referencia los límites anteriores, deberá
ser abarcativa de los objetivos generales de conservación establecidos en el
artículo 3 de la presente ley y aquellos específicos que queden determinados en
el Plan de Manejo. La lista de coordenadas de los vértices que surjan de dicha
mensura, serán incorporados como anexo a la presente ley mediante ratificación
legislativa
Artículo 6º - En conformidad con el criterio establecido en el
artículo 49 inciso “c” de la ley provincial Nº
6045 y en función de dejar como última instancia la vía expropiatoria establecida
en el artículo 2º de la presente, la autoridad de aplicación procurará
conciliar con los propietarios de los campos incluidos en el Área Natural
Protegida Uspallata-Polvaredas, la compatibilización de las actividades que
estos desarrollen con los alcances y objetivos de la presente norma, mediante
la suscripción de acuerdos o convenios que podrán incorporarse como anexos a la
presente norma, previa aprobación legislativa.
Artículo 7º - El Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas será
categorizada, en conformidad con la ley 6045, de la siguiente manera:
a) Parque Provincial: El territorio comprendido dentro de las tierras
fiscales.
b) Reserva de Paisaje Protegido: El territorio comprendido dentro de las
tierras de particulares o personas físicas privadas.
c) Vía panorámica: Los tramos de los corredores viales de las rutas
nacionales Nº 7 y 149, las rutas provinciales Nº 13 y 52 y el trazado del
Ferrocarril Trasandino, incluidos dentro de los límites fijados en el artículo
4 de la presente, teniendo en cuenta que las restricciones de las categorías
anteriores no condicionen sus obras de mantenimiento y mejoramiento, pero
contemplando que las mismas se integren de manera armoniosa al entorno natural
y se puedan llevar a cabo con el impacto ambiental mínimo posible.
Artículo 8º - Las actividades productivas a desarrollarse en el
Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas y su zona contigua, deberán ser
controladas y monitoreadas por una Unidad de Gestión Ambiental específica y
participativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º, inciso “f” de la
presente, y sometidas a la evaluación de
impacto ambiental correspondiente, de acuerdo a la legislación ambiental vigente.
Artículo
9º - La Unidad
de Gestión Ambiental del Área Natural Protegida Uspallata-Polvaredas funcionará
en la localidad de Uspallata. Su estatuto e integración será determinado por
vía reglamentaria, de manera que asegure la participación de la comunidad local
y representantes de la
Autoridad de Aplicación, pudiendo ésta convocar a otras
entidades públicas o privadas cuando lo considere necesario.
Artículo 10º - La
Autoridad de Aplicación, en conjunto con las instituciones
científicas correspondientes, procurará la incorporación del Área Natural
Protegida Uspallata-Polvaredas como parte integrante del proyecto de Sitio de
Patrimonio Mundial de la
Humanidad “Qhapaq Ñan” Camino Principal Andino. Así mismo,
procurará su integración con las áreas protegidas próximas y colindantes
(Parque Provincial Aconcagua, Monumento Natural Puente del Inca, Parque
Provincial Tupungato, Reserva Privada Villavicencio, Parque Nacional El
Leoncito y áreas protegidas cercanas de la Provincia de San Juan y la República de Chile), en
una figura de conservación más abarcativa que potencie la integración ecológica
entre estas y con la vida y el desarrollo económico de la población regional,
en el marco del programa “El Hombre y la Biosfera” de la UNESCO.
Artículo 11º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nota Secretaría de la Ambiente de la Nación (Nº 49/05) enviada
al Gobierno de Mendoza, que dio origen al expediente Nº 1469-S-2005-30091-E-0-8
(Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia).
Therburg A. y
otros. (2004). “Marco Estratégico para la Provincia de Mendoza, Diagnóstico Físico -
Ambiental” Universidad Nacional de Cuyo.
Vereda y otros (2002) “Recursos Culturales y Paisajes Naturales” en
“Turismo y Patrimonio en el Siglo XXI”. Centro de Investigaciones y Estudios
Turísticos, Bs As.
Sociedad Rural del Valle de Uco. Tríptico del “Primer Congreso
Regional Los Recursos Naturales y La Producción, San Carlos, 17 de Setiembre de 2005”
Madrid, Barros y Soria (2006) Op
cit.